Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La cultura y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (página 2)



Partes: 1, 2

La dignidad de la persona como fundamento de los
derechos culturales, se culturaliza, se completa y amplía
incorporando valores culturales y viceversa la cultura se
dignifica como expresión de la proyección colectiva
de los derechos culturales. Expresamente lo indica el art I.1 de
la Declaración de principios de la Cooperación
Cultural Internacional, cuando afirma "toda cultura tiene una
dignidad y un valor que deben ser respetados y
protegidos"[56].

Situados en la Dialéctica de los derechos
humanos, entendemos que las obligaciones de reconocer, garantizar
y promocionar de la Comunidad Internacional, surgen del
reconocimiento coherente de todos los Derechos Humanos, y
así la teoría tripartita expresa de forma
simultánea tales obligaciones.

Es desde está posición ecléctica,
desde donde quedan vinculadas las magníficas aportaciones
situadas a un lado y al otro, como las de BENDA en la
Traición de los intelectuales,
[57]y las de LEVY-STRAUSS [58]que
se unen en el objetivo común de escuchar las voces que
claman desde hace años por hacer reales y efectivos los
derechos culturales pues su falta de respeto va contra la
existencia misma del ser humano presente y futuro. MEYER
–BISCH lo expresa brillantemente al decir que los derechos
culturales son "la expresión de la idea del hombre, no
tanto de la naturaleza humana en sentido clásico, sino de
su cultura, esencial al sujeto porque no hay naturaleza humana
sin cultura". [59]

Con este significado una visión panorámica
sitúa el comienzo del reconocimiento de los derechos
culturales en la segunda generación de derechos y
libertades por ser un derecho que requiere una posición
proactiva del Estado aunque también participa en Derechos
y libertades de la primera y tercera generación. Siguiendo
a Jesus PRIETO DE PEDRO, "los derechos culturales son derechos
complejos que están presentes en todas las "generaciones
de los derechos fundamentales" que se han ido gestando
históricamente: a saber, los derechos de libertad, de
igualdad y de solidaridad" Se impone una concepción
integral de los derechos culturales, siguiendo el vínculo
que une a todos los derechos humanos, especialmente los derechos
culturales que integran derechos donde el hombre muestra , expone
y genera lo que su espíritu crea, de tal forma que en
ellos cobran sentido la libertad y sus expresiones de
pensamiento, de culto de opinión de creación
artística, científica, comunicativas, los derechos
como el derecho de acceso a la cultura y los derechos de autor,
los derechos de identidad cultural , y los deberes, como el de
conservación del patrimonio cultural
[60]

Parece que es una seña de identidad
particularizada y contextualizada en los derechos culturales su
falta de desarrollo y atención por parte de los
ordenamientos jurídicos y de los juristas. Así lo
denunció el grupo de Friburgo que llamó a su
trabajo "los derechos culturales una categoría
subdesarrollada de derechos humanos" y que junto con la UNESCO y
el Consejo de Europa, realizó un ambicioso esfuerzo, que
todavía no ha sido aprobado, por marcar las posibles
líneas maestras de una Declaración de Derechos
Culturales. En el mismo sentido, destaca la comentada
publicación de Janusz SYMONIDES Cultural rights: a
neglected category of human rights
[61]y
más recientemente la referencia de Yvonne DONDERS que los
enuncia como "la cenicienta de la familia de los derechos humanos
"[62].

A nivel internacional, se ha dado un gran paso hacia la
armonización de los regímenes jurídicos de
los distintos tipos de derechos humanos con la firma, el 10 de
diciembre de 2008 del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales
y Culturales de las Naciones Unidas. Proporciona un mecanismo de
comunicaciones individuales y colectivas que permite garantizar
realmente los derechos culturales.

Sirvan las presentes consideraciones en torno al
artículo 15 PIDESC para animar a los Estados a firmar el
Protocolo Facultativo, también para denunciar la desidia,
y expresar la vergüenza que desde una visión del
Derecho como expresión cultural esta realidad evoca y que
en nada justifica aquellas consideraciones que arriba mencionaba
sobre las dificultades conceptuales que se ciernen sobre los
derechos culturales y el derecho a la Cultura, baste recordar que
la dignidad de la persona en ningún lugar está
definida de manera expresa, no sirven pues aquellos argumentos
para esconder la verdad, el derecho a la Cultura y los derechos
culturales no se han desarrollado por las implicaciones
económicas que ello exige, a las que los poderes
establecidos ni quieren – ni pueden ahora en el caso de
muchos países en Europa- responder. Nos situamos en las
peligrosas aguas que desembocan en una discusión ya
superada teóricamente desde
Kant[63]¿ los derechos humanos son, o los
derechos humanos valen?

Lógicamente los derechos humanos son y los
derechos culturales son derechos humanos. Frente a
posicionamientos utilitaristas que justifican la imposibilidad de
dar cobertura a los derechos de prestación cuando no hay
recursos en los Estados debemos recordar que el fundamento
lógico, deontológico y ontológico de los
derechos humanos es la persona, su dignidad[64]por
tanto no sirven criterios materiales para justificar su
desconocimiento.

Si un Estado no posee recursos para cumplir con los
compromisos que comportan los derechos humanos, el contrato
social se revoca por ineficacia sobrevenida, el Estado de Derecho
se desquebraja en el mejor de los casos, en el peor deja de ser a
la luz del artículo 16 de la Declaración Universal
y la Democracia es Democracia maquillada pues no es el gobierno
de todos, sino de unos que deciden sobre todos.

El Portón de los Jerónimos
2013

Bibliografia

  • BARRET- KRIEGUEL, B: Les droits et le droit
    natural
    , PUF Paris 1989,

  • BENDA J., La trahison des clercs, Paris,
    1912, réed. J.-J. Pauvert, 1965.

  • BORIES C, Les Etats et le patrimoine culturel en
    droit international
    , Thèse Paris X-Nanterre,
    2008.

  • CHAMPEIL-DESPLATS V.: "The Right To The Culture As
    Fundamental Right" en Revista electronica
    Iberoamericana
    Vol 4 , n1 2010 del Centro de Estudios
    Iberoamericanos Universidad Rey Juan Carlos Vol 4 , n1,
    Madrid, 2010-

  • Council on Human Rights Policy Taking Duties
    Seriously: Individual Duties in International Human Rights
    Law ,Versoix, Suiza 1999-

  • DONDERS, Y.: "El marco legal del derecho a
    participar en la vida cultural" en Derechos Culturales y
    Desarrollo Humano,
    Publicación de textos del
    diálogo del Fòrum Universal de las Culturas en
    Barcelona, AECI, Madrid, 2004.

  • FRANCIONI F., SCHEIMIN M. (dir.), Cultural Human
    Rights, International Studies in Human rights
    ,
    Leiden/Boston, Martinus Nijhoff Publishers, 2003.

  • GLENDON.M.A.: A World Made New: Eleanor
    Roosevelt and the Universal Declaration
    of Human Rights 
    ,Random House 2001.

  • International Council on Human Rights Policy
    Enhancing Access to Human Rights Versoix, Suiza
    2004.

  • LEVY STRAUSS C.: Race et histoire, Paris,
    Denoël, coll. Folio, Essais, 1952, réed.
    1987.

  • MEYER-BISCH P., "Les droits culturels forment-ils
    une catégorie spécifique de droits de l"homme?
    Quelques difficultés logiques", en Les droits
    culturels Les droits culturels : une catégorie
    sous-développée de droits de l"homme
    ,
    Suisse, éditions de Fribourg, 1993.

  • MORSINK, J.: The Universal Declaration of Human
    Rights: Origins, Drafting, and Intent
    , Univ of
    Pennsylvania Press, 1999.

  • PRIETO DE PEDRO, J.: "Derechos culturales, el hijo
    pródigo de los Derechos Humanos" ,Revista
    Crítica
    , número 952, marzo
    2008.

  • PROTT, L., "Cultural Rights as Peoples" Rights in
    International Law", en: J. Crawford (ed.), The Rights of
    Peoples,
    Clarendon Press, Oxford, 1988.

  • SODINI R.:Le comité des droits
    économiques, sociaux et culturels
    , Paris,
    Montchrestien, 2000.

  • SYMONIDES, J.: "Cultural rights: a neglected
    category of human rights" en International Social Science
    Journal
    Volume 50,  December 1998.

  • (ed.), Human Rights, Concept and Standards,
    UNESCO Publishing, París, 2000.

 

 

Autor:

María Méndez
Rocasolano[65]

 

[1] PROTT, L., “Cultural Rights as
Peoples’ Rights in International Law”, en: J.
Crawford (ed.), The Rights of Peoples, Clarendon Press, Oxford,
1988, p. 94.

[2] Coincidimos plenamente con la profesora
Blandine BARRET-KRIEGUEL cuando indica que los orígenes
de los derechos humanos se encuentran en el iusnaturalismo
escolástico de la Escuela de Salamanca, sin perjuicio de
aceptar que su impulso definitivo lo da el iusnaturalsimo
ilustrado y revolucionario francés. BARRET- KRIEGUEL, B:
Les droits et le droit natural, PUF Paris 1989, capítulo
III in totum.

[3] Resolución aprobada por la
Asamblea General (A/63/L.54)

[4] MORSINK, J.: The Universal Declaration of
Human Rights: Origins, Drafting, and Intent, Univ of
Pennsylvania Press, 1999. Ha de destacarse que fue en la quinta
sesión de la Comisión cuando se decidió
establecer una subcomisión para la prevención de
la discriminación y protección de las
minorías buscando dar solución al problema de la
discriminación realmente. p. 273.

[5] La expression entre parentesis es propia.
Vid para mayor información AC.1 Add 1/p cito por
MORSINK, J : supra p 270.

[6] Johannes MORSINK ob cit p. 274.

[7] P.782 ,Ibidem p 275-276.

[8] .Ibidem

[9] Ibidem p. 278 cabe con resaltar que
siendo coherente con su texto constitucional, en el que no se
menciona expresamente la cultura, la delegación chilena
en sus primeras consideraciones se refería solamente a
la Ciencia según Yvonne DONDERS “ El marco legal
del derecho a participar en la vida cultural” en Derechos
Culturales y Desarrollo Humano, Publicación de textos
del diálogo del Fòrum Universal de las Culturas
en Barcelona, AECI, Madrid, 2004, pa159

[10] Vease 04008: del Programa y Presupuesto
2012-2013 UNESCO 36 C/5 Gran programa IV Reforzar la
repercusión en 2012-2013.

[11] A/RES/65/166 aprobada por la Asamblea
General el 20 de diciembre de 2010[sobre la base del informe de
la Segunda Comisión (A/65/438)] 65/166. Reconoce que la
cultura es un componente esencial del desarrollo humano,
constituye una fuente de identidad, innovación y
creatividad para las personas y para la comunidad y es un
factor importante en la lucha contra la pobreza al promover el
crecimiento económico y la implicación en los
procesos de desarrollo. Se muestra pues como un factor decisivo
en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),
en particular el ODM 1,: Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015,
la proporción de personas cuyos ingresos sean inferiores
a un dólar por día. plasmado en la
Declaración del Milenio (2000) y el Documento Final de
la Cumbre Mundial (2005 y 2010).

[12] GLENDON.M.A.: A World Made New: Eleanor
Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights,Random
House 2001 pág 73 a 78.

[13] Frente al concepto universalista de
acceso la cultura nacional la UNESCO planteó en la
Asamblea la importancia del respeto y protección de las
culturas de otras comunidades diferentes del Estado-
Nación manifestándose claramente la apertura a
conceptos deterministas. Al respecto me remito a las
discusiones de la Asamblea en GLENDON ob.cit supra.

[14] Vease el comité de las Naciones
Unidas de 1990 en el que se adoptaron las pautas para el
procedimiento de información del PIDESC.

[15] En el Debate general sobre el tema del
derecho a participar en la vida cultural, reconocido en el
artículo 15 del Pacto, su punto 9 indica : “ Los
derechos de las minorías cobran un interés
particular en el enfoque global de la cultura. Se trata de un
aspecto al que no se le ha prestado bastante atención en
el pasado, y el artículo 15 del Pacto no menciona el
tema. Los recientes acontecimientos han demostrado que los
derechos culturales de las minorías han adquirido mayor
importancia. En opinión del orador, el Comité
debería examinar prioritariamente los modos de proteger
los derechos culturales de las minorías. Acta resumida
de la 7ªsesion ,17/11/1993.E/C.12/1992/SR.17
CESCR.

[16] Punto 45 de Wimer ZAMBRANO en el que se
pone de manifiesto la necesidad de superar el carácter
programático del derecho a la Cultura. Ibidem.

[17] Puntos 46 a 50 de la aportación
de TEXIER en el Debate general sobre el art 15 Acta resumida de
la 7ªsesion ,17/11/1993.E/C.12/1992/SR.17 CESCR..

[18] Una obligación mínima para
garantizar la satisfacción esencial de los derechos
económicos sociales y culturales no supone que no deba
cumplirse con el resto de su contenido, sino que ese contenido
esencial es el mínimo exigible, así se ha
expresado el Protocolo Facultativo del PIDESC firmado el 10 de
diciembre de 2008 con la intención de superar el
carácter de soft law del Pacto y en este sentido se
manifiesta SODINI. Cfr SODINI R.:Le comité des droits
économiques, sociaux et culturels, Paris, Montchrestien,
2000, p. 116.

[19] . Así pues para el autor si la
diversidad también ha sido propia de Occidente, no hay
razón para que el resto del mundo no la incorpore la
democracia dentro de su modelo cultural de desarrollo. Cfr SEN,
A: El Valor de la Democracia, Ed el viejo topo , España
2006. 

[20] Para algunos, los derechos culturales
serían la categoría que engloba el resto de
derechos, en el doble sentido de todo derecho a una
dimensión cultural y dónde los derechos
culturales serían la expresión de los derechos.
Esta postura se apoya en cuatro argumentos: a) los derechos
culturales permiten pensar en la identidad cultural como en una
dimensión fundamental del sujeto, expresada en derechos
específicos; b) añaden una dimensión
fundamental a la comprensión y aplicación del
resto de derechos humanos; c) permiten desarrollar la
universalidad real de los derechos humanos, para una mejor
definición de sus diferentes culturas”; d)
permiten desarrollar una cultura democrática”
MEYER-BISCH P., op. cit., p. 42.

[21] En este sentido ha de tenerse enriquece
esta idea la publicación del Council on Human Rights
Policy Taking Duties Seriously: Individual Duties in
International Human Rights Law ,Versoix, Suiza 1999 en la cual
se examina detenidamente los deberes que se tienen respecto a
la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad analizando
pormenorizadamente el artículo 29 de la
Declaración de Derechos Humanos.

[22] .El informe examina a los motivos que
hacen que una inaceptable multitude de personas del mundo no
disfruten de derechos que les corresponden
legítimamente, aun cuando existen leyes y
políticas para proteger esos derechos. Las causas las
situa en: 1) Obstáculos institucionales dentro de las
que destacan la asignación desigual de recursos; la
corrupción, los prejuicios de todo tipo que generan
discriminación y obstáculos sistémicos
producidos por legislación defectuosa e injusta .2)
Límites de la ley ya que la adopción de los
derechos humanos a la legislación interna no garantiza
por sí sola el acceso a los derechos humanos si no hay
normas internas que obligen a su cumplimiento de modo eficaz,su
aplicación es ineficaz .3)Actitudes sociales donde
indica que “ numerosas personas pueden verse excluidas
del acceso a derechos a causa de las actitudes de las personas
de su entorno. La exclusión social puede ser el
resultado de crear estereotipos y perfiles raciales; las
comunidades visiblemente diferentes pueden convertirse en
chivos expiatorios…. Las leyes y políticas
imparciales a menudo fracasan en la práctica al no
acabar con las desigualdades o la desventaja arraigada que
padecen determinados grupos étnicos,
lingüísticos o religiosos.” 4) Aislamiento y
acceso físico aquí recoge el informe la
dificultad que tienen muchos Estados de mantener una
administración eficaz al carecer de recursos o de
cumplir con sus compromisos político en áreas
distantes. Resulta especialmente interesante también la
5) Elección de no participar recogiendo que “la
exclusión social y la marginación que
experimentan los grupos vulnerables reflejan relaciones de
poder… En un sistema represivo, no exigir siquiera sus
derechos puede ser una elección perfectamente racional.
Los grupos excluidos pueden asimismo resistirse a entablar
relación con los círculos oficiales por razones
culturales e históricas. Destacan las 6)Barreras
psicológicas pues las personas que ven denegados sus
derechos experimentan una serie de respuestas psico-sociales
vinculadas al sentimiento de inferioridad y finalmente el
informe hace referencia a las 7) Situaciones de Conflicto y de
8) Inseguridad donde campan a sus anchas los abusos y
violaciones graves de los derechos humanos. Todas ellas se
superponen y se refuerzan mutuamente . International Council on
Human Rights Policy Enhancing Access to Human Rights Versoix,
Suiza 2004 p 13 a 33

[23] Hoy, 47 Estados europeos se han adherido
al convenio y participan en la tarea del Consejo dentro de
estos ámbitos.Un marco para actuarLos programas del
Consejo de Europa en materia de educación y cultura son
dirigidos por el Consejo de Cooperación Cultural (CDCC),
asistido por cuatro comités especializados en materia de
educación, enseñanza superior e
investigación, cultura y patrimonio cultural.
Además se organizan regularmente conferencias de
ministros especializados como la de los Objetivos Culturales de
Berlín de 1984, la Resoluciones del Consejo de la
Unión Europea relativas a las Agendas Europeas para la
Cultura etc.

[24] “Artículo 14. Derecho a los
Beneficios de la Cultura. 1. Los Estados partes en el presente
Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: a. participar
en la vida cultural y artística de la comunidad; b.
gozar de los beneficios del progreso científico y
tecnológico; c. beneficiarse de la protección de
los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias
o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que
los Estados partes en el presente Protocolo deberán
adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho
figurarán las necesarias para la conservación, el
desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el
arte. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo se
comprometen a respetar la indispensable libertad para la
investigación científica y para la actividad
creadora. 4. Los Estados partes en el presente Protocolo
reconocen los beneficios que se derivan del fomento y
desarrollo de la cooperación y de las relaciones
internacionales en cuestiones científicas,
artísticas y culturales, y en este sentido se
comprometen a propiciar una mayor cooperación
internacional sobre la materia.”

[25] La Constitución Brasileña
de 1988 expresa en su CAPÍTULO III – DE LA
EDUCACIÓN, DE LA CULTURA Y DEL DEPORTE , especialmente
en la Sección II – De la Cultura donde se expresan los
derechos y obligaciones del Estado en materia cultural a
través de los siguientes arts. 215. El estado
garantizará a todos el pleno ejercicio de los derechos
culturales y el acceso a las fuentes de la cultura nacional, y
apoyará e incentivará la valoración y
difusión de las manifestaciones culturales.1o. El Estado
protegerá las manifestaciones de las culturales
populares, indígenas y afro-brasileñas y los
otros grupos participantes en el proceso de civilización
nacional. …el art. 216 expresa que bienes constituyen
patrimonio cultural brasileño y establece que el poder
Público, con la colaboración de la Comunidad, lo
promoverá y protegerá, por medio de inventarios,
registros, vigilancia, catastros y desaprobación, y de
otras formas de prevención y conservación. En su
apartado 4 indica que los daños y amenazas al patrimonio
cultural serán castigados en la forma de la ley y en el
5. Expresa que quedan registrados todos los documentos y los
lugares detentadores de reminiscencias históricas de los
antiguos "quilombos".

[26] La regulación de la cultura en la
Constitución cubana tiene un marcado carácter
socialista así el art artículo 9 indica que el
Estado:1. realiza la voluntad del pueblo trabajador
y…asegura el avance educacional, científico,
técnico y cultural del país También como
Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza: que
no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el
deporte; Su Capítulo V EDUCACIÓN Y CULTURA
expresa en el artículo 39.- El Estado orienta, fomenta y
promueve la educación, la cultura y las ciencias en
todas sus manifestaciones. En su política educativa y
cultural se atiene a los postulados siguientes:1. fundamenta su
política educacional y cultural en los avances de la
ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la
tradición pedagógica progresista cubana y la
universal;2. la enseñanza es función del Estado y
es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la
ciencia y en la relación más estrecha del estudio
con la vida, el trabajo y la producción…3.
promover la educación patriótica y la
formación comunista de las nuevas generaciones y la
preparación de los niños, jóvenes y
adultos para la vida social. Para realizar este principio se
combinan la educación general y las especializadas de
carácter científico, técnico o
artístico, con el trabajo, la investigación para
el desarrollo, la educación física, el deporte y
la participación en actividades políticas,
sociales y de preparación militar; ch) es libre la
creación artística siempre que su contenido no
sea contrario a la Revolución. Las formas de
expresión en el arte son libres.

[27] En la CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
1991 se recoge la cultura en su artículo 2 como fin del
estado y especialmente el art70 establece que el Estado tiene
el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la
educación permanente y la enseñanza
científica, técnica, artística y
profesional en todas las etapas del proceso de creación
de la identidad nacional. La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado
reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el
país. El Estado promoverá la
investigación, la ciencia, el desarrollo y la
difusión de los valores culturales de la Nación.
También ha de tenerse en cuenta el artículo 71.
La búsqueda del conocimiento y la expresión
artística son libres. Los planes de desarrollo
económico y social incluirán el fomento a las
ciencias y, en general, a la cultura…. El
Artículo 7 indica que el patrimonio cultural de la
Nación está bajo la protección del Estado.
El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que
conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación
y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La leyes
establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se
encuentren en manos de particulares y reglamentará los
derechos especiales que pudieran tener los grupos
étnicos asentados en territorios de riqueza
arqueológica.

[28] La Constitución de Ecuador de
2008 Sección cuarta CULTURA Y CIENCIA Art. 21.- Las
personas tienen derecho a construir y mantener su propia
identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a
la libertad estética; a conocer la memoria
histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio
cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener
acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá
invocar la cultura cuando se atente contra los derechos
reconocidos en la Constitución. Art. 22.- Las personas
tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al
ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y
artísticas, y a beneficiarse de la protección de
los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por
las producciones científicas, literarias o
artísticas de su autoría. Art. 23.- Las personas
tienen derecho a acceder y participar del espacio…. .
Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios
y aplicaciones del progreso científico y de los saberes
ancestrales. Incluye un nuevo título. Destaca el
Título VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR Sección
quinta que regula la Cultura donde se expresa el Art. 377 que
el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer
la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión,
distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio
cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales. El 378 contempla el sistema nacional de cultura y
el 379 está dedicado al patrimonio cultural tangible e
intangible . De forma concreta las responsabilidades del Estado
se expresan en el art. 380.

[29] En la Constitución
española de 1978, enmarcados en el CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y
ECONÓMICA se recogen los derechos culturales en el art
44.1. Los poderes públicos promoverán y
tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen
derecho.2. Los poderes públicos promoverán la
ciencia y la investigación científica y
técnica en beneficio del interés general. Y el
art 46 que expresa que los poderes públicos
garantizarán la conservación y promoverán
el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y
artístico de los pueblos de España y de los
bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen
jurídico y su titularidad. La  ley
penal sancionará los atentados contra este
patrimonio. También se expresan las competencias
autonómicas y estatales sobre esta materia en los arts
148 y 148.

[30] La Constitución Política
de la República de Guatemala, 1985 con reformas de 1993
recoge en su SECCIÓN SEGUNDA , la Cultura , así
regula el derecho a la cultura en el art 57 Toda persona tiene
derecho a participar libremente en la vida cultural y
artística de la comunidad, así como a
beneficiarse del progreso científico y
tecnológico de la Nación. El art 58. Se refiere a
identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de
las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus
valores, su lengua y sus costumbres. El 59 a la
protección e investigación de la cultura como
obligación primordial del Estado concretamente
,proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las
leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento,
restauración, preservación y recuperación;
promover y reglamentar su investigación
científica, así como la creación y
aplicación de tecnología apropiada, lo que se
completa con el art 65 relativo a Preservación y
promoción de la cultura. El art 60 recoge el Patrimonio
cultural , y su protección se encuentran en el 61y 62 .
El artículo 63. Se refiere al derecho a la
expresión creadora y resulta satisfactorio observar que
dentro de este capítulo se integra mediante el articulo
64. el Patrimonio natural. ARTICULO 65.-. La actividad del
Estado en cuanto a la reservación y promoción de
la cultura y sus manifestaciones, está a cargo de un
órgano específico con presupuesto propio.

[31] Constitución Política de
la República de El Salvador de 1983, regula en la
SECCION TERCERA la EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA, especialmente
destacable es el art. 53.- El derecho a la educación y a
la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia,
es obligación y finalidad primordial del Estado su
conservación, fomento y difusión. El Estado
propiciará la investigación y el quehacer
científico.

[32] En la constitución
política de Nicaragua y sus reformas de agosto de 2003
debemos de resaltar el TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES en
cuyo art. 5 indica queon principios de la nación
nicaragüense: la libertad; la justicia; el respeto a la
dignidad de la persona humana; el pluralismo político,
social y étnico; el reconocimiento a las distintas
formas de propiedad; la libre cooperación internacional;
y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos
El Estado reconoce la existencia de los pueblos
indígenas, que gozan de los derechos, deberes y
garantías consignados en la Constitución y en
especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura,
tener sus propias formas de organización social y
administrar sus asuntos locales; así como mantener las
formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y
disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para
las comunidades de la Costa Atlántica se establece el
régimen de autonomía en la presente
Constitución. Estas últimas se expresan en el
CAPITULO VI DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE LA COSTA ATLANTICA
art 89. El TITULO VII se refiere a la EDUCACIÓN Y
CULTURA y en un CAPITULO ÚNICO recoge en los arts 126 y
127 los derechos y obligaciones culturales . Art. 126 Es deber
del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de
la cultura nacional, sustentada en la participación
creativa del pueblo. El Estado apoyará la cultura
nacional en todas sus expresiones, sean de carácter
colectivo o de creadores individuales. Art. 127 La
creación artística y cultural es libre e
irrestricta. Los trabajadores de la cultura tienen plena
libertad de elegir formas y modos de expresión. El
Estado procurará facilitarles los medios necesarios para
crear y difundir sus obras, y protege sus derechos de autor.
Por su parte el art. 128 protege el patrimonio
arqueológico, histórico, lingüístico,
cultural y artístico. Especial mención ha de
hacerse respecto al art 46 recoge expresamente la
vinculación con la Declaración de Derechos
Humanos y los Pactos.Art. 46 En el territorio nacional toda
persona goza de la protección estatal y del
reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana,
del irrestricto respeto, promoción y protección
de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos
consignados en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la
Organización de las Naciones Unidas; y en la
Convención Americana de Derechos Humanos de la
Organización de Estados Americanos.

[33] La Constitución Política
de la República de Panamá de 1972 modificada en
el 2004 regula en su CAPITULO 4°la CULTURA NACIONAL a
través de los artículo 80 a 86.Destacamos de
forma expresa el art 80 en el que el Estado reconoce el derecho
de todo ser humano a participar en la Cultura y por tanto debe
fomentar la participación de todos los habitantes de la
República en la Cultura Nacional. En el art 81 se
explica que forma la Cultura Nacional y el 85 se refiere al
patrimonio histórico de la Nación . El fomento de
la cultura y su desarrollo se recoge en el art 86 al que nos
remitimos. Respecto a las expresiones culturales de las
minorías son reguladas los arts 87 y 90.

[34] CONSTITUCIÓN DE PORTUGAL DE 2 DE
ABRIL DE 1976, versión 2005 Artículo 73.De la
educación y la cultura 1. Todos tendrán derecho a
la educación y a la cultura.2. El Estado
promoverá la democratización de la
educación y las condiciones para que la
educación, realizadaa través de la escuela y de
otros medios formativos, contribuya al desarrollo de la
personalidad y al progreso de la sociedad democrática y
socialista. 3. El Estado promoverá la
democratización de la cultura, estimulando y asegurando
el acceso de todos los ciudadanos, en especial de los
trabajadores, al goce de la cultura y a la creación
cultural, a través de organizaciones populares
básicas, colectividades de cultura y recreo, medios de
comunicación social y otros medios adecuados.

[35] Constitución de la
República Dominicana, proclamada el 26 de enero.
Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de
2010SECCIÓN III DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS
Artículo 64.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene
derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la
vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute
de los bienes y servicios culturales, de los avances
científicos y de la producción artística y
literaria. El Estado protegerá los intereses morales y
materiales sobre las obras de autores e inventores. En
consecuencia: 1) Establecerá políticas que
promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e
internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones
científicas, artísticas y populares de la cultura
dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos
de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o
financien planes y actividades culturales; 2)
Garantizará la libertad de expresión y la
creación cultural, así como el acceso a la
cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la
diversidad cultural, la cooperación y el intercambio
entre naciones; 3) Reconocerá el valor de la identidad
cultural, individual y colectiva, su importancia para el
desarrollo integral y sostenible, el crecimiento
económico, la innovación y el bienestar humano,
mediante el apoyo y difusión de la investigación
científica y la producción cultural.
Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores
de la cultura; 4) El patrimonio cultural de la Nación,
material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del
Estado que garantizará su protección,
enriquecimiento, conservación, restauración y
puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la
Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido
adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y
dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en
manos privadas y los bienes del patrimonio cultural
subacuático serán igualmente protegidos ante la
exportación ilícita y el expolio. La ley
regulará la adquisición de los mismos.

[36] En la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela tras la reforma del
2009, el Artículo 9 con ocasión del idioma
oficial hace referencia a los idiomas indígenas que
también son de uso oficial para los pueblos
indígenas y deben ser respetados en todo el territorio
de la República, por constituir patrimonio cultural de
la Nación y de la .humanidad. En el TÍTULO III DE
LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES se
recoge el Capítulo VI De los derechos culturales y
educativos donde el artículo 98 hace referencia a la
creación cultural y al derecho a la inversión,
producción y divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y humanística, el
Estado reconocerá y protegerá la propiedad
intelectual sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones,
patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y
excepciones que establezcan la ley y los tratados
internacionales suscritos y ratificados por la República
en esta materia. Tiene una especial importancia al
artículo 99 que recoge que :los valores de la cultura
constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un
derecho fundamental que el Estado fomentará y
garantizará, …. Las culturas populares son
reguladas en el Artículo 100 y en el artículo 101
se establece que el Estado garantizará la
emisión, recepción y circulación de la
información cultural. Los medios de comunicación
tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los
valores de la tradición popular y la obra de los o las
artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras,
cineastas, científicos, científicas y
demás creadores y creadoras culturales del
país….

[37] En la Constitución
política de la República de Costa Rica 1949 se
recoge en el TITULO VII LA EDUCACION Y LA CULTURA el
Artículo 89 que establece Entre los fines culturales de
la República están: proteger las bellezas
naturales, conservar y desarrollar el patrimonio
histórico y artístico de la Nación y
apoyar la iniciativa privada para el progreso científico
y artístico

[38] En la Constitución de la
República de Honduras, 1982 reformada en 1999 se recoge
dentro de los derechos el CAPITULO VIII DE LA EDUCACIÓN
Y CULTURA donde destacamos el art 17 en el que se regula el
patrimonio cultural de la Nación, y el artículo
173 que recoge que : El Estado preservará y
estimulará las culturas nativas, así como las
genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y
las artesanías

[39] Especialmente la Constitución
paraguaya se refiere a la cultura y los pueblos
indígenas en el CAPÍTULO V  donde en el
artículo 62 refiriéndose a los pueblos
indígenas y grupos étnicos establece que : Esta
Constitución reconoce la existencia de los pueblos
indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a
la formación y organización del Estado paraguayo.
El art 63 se refiere a la identidad étnica, el 64 a la
propiedad comunitaria, el 65 a la participación d estas
poblaciones y el 66 a la educación y la asistencia.
Cerrándose el capítulo con el artículo 67
sobre la exoneración

[40] República de Bolivia,
Constitución de 2009. Última actualización
5 Julio de 2011.Artículo 9. Son fines y funciones
esenciales del Estado, además de los que establece la
Constitución y la ley:.. 2. Garantizar el bienestar, el
desarrollo, la seguridad y la protección e igual
dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las
comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo
intracultural, intercultural y plurilingüe.
Artículo 10.I. Bolivia es un Estado pacifista, que
promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así
como la cooperación entre los pueblos de la
región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento
mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la
interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de
los estados. Especialmente ha de destacarse el CAPÍTULO
CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA
ORIGINARIO CAMPESINOS art. 30 .2. En el marco de la unidad del
Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y
pueblos indígena originario campesinos gozan de los
siguientes derechos: A existir libremente. A su identidad
cultural, creencia religiosa, espiritualidades,
prácticas y costumbres, y a su propia
cosmovisión. E CAPÍTULO SEXTO regula la
EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES,
especialmente la SECCIÓN III que reza CULTURAS arts. 98
a102 donde se recoge la diversidad cultural como base esencial
del Estado Plurinacional Comunitario se determina la
interculturalidad como instrumento para la cohesión y la
convivencia armónica y equilibrada entre todos los
pueblos y naciones que deberá darse con respeto a las
diferencias y en igualdad de condiciones. Expresamente en el
98.III se indica “.Será responsabilidad
fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y
difundir las culturas existentes en el país. Los
artículos 99 y 100 hacen referencia a su patrimonio
cultural el 101 a las manifestaciones del arte y las industrias
populares y el artículo 102 regula la protección
de propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y
descubrimientos de los autores, artistas, compositores,
inventores y científicos que deja a desarrollo
legislativo.

[41] La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 actualizada
según la reforma DOF 30-11- 2012 en su Artículo
2.espresa: La Nación Mexicana es única e
indivisible.La Nación tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones
que habitaban en el territorio actual del país al
iniciarse la colonización y que conserva sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas. Su Título Primero
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus
Garantías recoge el artículo 4 que establece que
:ºEsta Constitución reconoce y garantiza el derecho
de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y, en consecuencia, a la autonomía
para:….Decidir sus formas internas de convivencia y
organización social, económica, política y
cultural. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y
al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en
la materia, así como el ejercicio de sus derechos
culturales. El Estado promoverá los mediospara la
difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la
diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones
con pleno respeto a la libertad creativa. La ley
establecerá los mecanismos para el acceso y
participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la
práctica del deporte. Corresponde al Estado su
promoción, fomento y estímulo conforme a las
leyes en la materia

[42] La Constitución argentina expresa
en su artículo 41 vinculado al derecho de todos los
habitantes a un ambiente sano, y equilibrado, apto para el
desarrollo humano hace referencia al patrimonio cultural. En el
artículo 75 se indica que corresponde al Congreso: 17.
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos….22. Aprobar o
desechar tratados concluidos con las demás naciones y
con las organizaciones internacionales ….La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales….;

[43] La Constitución de 1967 con
Reformas hasta 2004 establece en Artículo 33. El
trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del
artista, serán reconocidos y protegidos por la ley. y en
el Artículo 34. Toda la riqueza artística o
histórica del país, sea quien fuere su
dueño, constituye el tesoro cultural de la
Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y
la ley establecerá lo que estime oportuno para su
defensa.

[44] La CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE CHILE, actualizada a 2010 al
referirse en su artículo 5 a la soberanía indica
que es deber de los órganos del Estado respetar y
promover tales derechos, garantizados por esta
Constitución, así como por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes haciendo referencia implícita al Pacto
Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (Decreto
N° 326, D.O. 27 de mayo de 1989; Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica, Decreto N° 873, D.O. 5 de enero de 1991) La
única referencia que encontramos es en el art 10 cuando
establece el derecho a la educación, en el que se indica
que. … Corresponderá al Estado, asimismo,
fomentar el desarrollo de la educación en todos sus
niveles; estimular la investigación científica y
tecnológica, la creación artística y la
protección e incremento del patrimonio cultural de la
Nación.

[45] En la Constitución
Política del Perú de 1993, actualizada hasta
reformas introducidas por la Ley 27365, del 02.11.2000,
encontramos en TÍTULO IDE LA PERSONA Y DE LA
SOCIEDAD CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA su artículo 2 Toda persona tiene derecho a : 8
la libertad de creación intelectual, artística,
técnica y científica, así como a la
propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado
propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y
difusión…19. A su identidad étnica y
cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad
étnica y cultural de la Nación.

[46] (AG, resolución A/RES/63/117)

[47] Artículo 1 Competencia del
Comité para recibir y examinar comunicaciones 1. Todo
Estado Parte en el Pacto que se haga Parte en el presente
Protocolo reconocerá la competencia del Comité
para recibir y examinar comunicaciones conforme a lo dispuesto
en el presente Protocolo. 2. El Comité no
recibirá ninguna comunicación que concierna a un
Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente
Protocolo.

[48] Artículo 3: 1. El Comité
no examinará una comunicación sin antes haberse
cerciorado de que se han agotado todos los recursos disponibles
en la jurisdicción interna. No se aplicará esta
norma cuando la tramitación de esos recursos se
prolongue iijustificadamente. 2. El Comité
declarará inadmisible toda comunicación que: a)
No se haya presentado en el plazo de un año tras el
agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que
el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro
de ese plazo; b) Se refiera a hechos sucedidos antes de la
fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado
Parte interesado, salvo que esos hechos hayan continuado
después de esa fecha; c) Se refiera a una
cuestión que ya haya sido examinada por el Comité
o haya sido o esté siendo examinada con arreglo a otro
procedimiento de examen o arreglo internacional; d) Sea
incompatible con las disposiciones del Pacto; e) Sea
manifiestamente infundada, no esté suficientemente
fundamentada o se base exclusivamente en informes difundidos
por los medios de comunicación; f) Constituya un abuso
del derecho a presentar una comunicación, o g) Sea
anónima o no se haya presentado por escrito.

[49] Artículo 10 Comunicaciones entre
Estados 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo
podrá declarar en cualquier momento, en virtud del
presente artículo, quereconoce la competencia del
Comité para recibir y examinar comunicaciones en las que
un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus
obligaciones dimanantes del Pacto. Las comunicaciones
presentadas conforme a este artículo sólo se
recibirán y examinarán si las presenta un Estado
Parte que haya reconocido con respecto a sí mismo la
competencia del Comité en una declaración al
efecto. El Comité no recibirá ninguna
comunicación que se refiera a un Estado Parte que no
haya hecho tal declaración. Las comunicaciones que se
reciban conforme a este artículo quedarán sujetas
al siguiente procedimiento: a) Si un Estado Parte en el
presente Protocolo considera que otro Estado Parte no
está cumpliendo con sus obligaciones en virtud del
Pacto, podrá, mediante comunicación por escrito,
señalar el asunto a la atención de ese Estado
Parte. El Estado Parte podrá también informar al
Comité del asunto. En un plazo de tres meses contado
desde la recepción de la comunicación, el Estado
receptor ofrecerá al Estado que haya enviado la
comunicación una explicación u otra
declaración por escrito en la que aclare el asunto y, en
la medida de lo posible y pertinente, haga referencia a los
procedimientos y recursos internos hechos valer, pendientes o
disponibles sobre la materia; b) Si el asunto no se resuelve a
satisfacción de ambos Estados Partes interesados dentro
de seis meses de recibida la comunicación inicial por el
Estado receptor, cualquiera de ellos podrá remitir el
asunto al Comité mediante notificación cursada al
Comité y al otro Estado; c) El Comité
examinará el asunto que se le haya remitido sólo
después de haberse cerciorado de que se han hecho valer
y se han agotado todos los recursos internos sobre la materia.
No se aplicará esta norma cuando la tramitación
de esos recursos se prolongue injustificadamente d) Con
sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del presente
párrafo, el Comité pondrá sus buenos
oficios a disposición de los Estados Partes interesados
con miras a llegar a una solución amigable de la
cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones
establecidas en el Pacto; e) El Comité celebrará
sesiones privadas cuando examine las comunicaciones a que se
refiere el presente artículo; f) En todo asunto que se
le remita de conformidad con el apartado b) del presente
párrafo, el Comité podrá pedir a los
Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b)
que faciliten cualquier otra información pertinente; g)
Los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado
b) del presente párrafo tendrán derecho a estar
representados cuando el asunto sea examinado por el
Comité y a hacer declaraciones oralmente y/o por
escrito; h) El Comité presentará, a la mayor
brevedad posible a partir de la fecha de recepción de la
notificación a que se refiere el apartado b) del
presente párrafo, un informe, como se indica a
continuación: i) Si se llega al tipo de solución
previsto en el apartado d) del presente párrafo, el
Comité limitará su informe a una breve
exposición de los hechos y de la solución a que
se haya llegado; ii) Si no se llega al tipo de solución
previsto en el apartado d), el Comité expondrá en
su informe los hechos pertinentes al asunto entre los Estados
Partes interesados. Se adjuntarán al informe las
declaraciones por escrito y una relación de las
declaraciones orales hechas por los Estados Partes interesados.
El Comité podrá también transmitir
únicamente a los Estados Partes interesados cualesquiera
observaciones que considere pertinentes al asunto entre ambos.
En todos los casos, el informe se transmitirá a los
Estados Partes interesados. 2. Los Estados Partes
depositarán la declaración prevista en el
párrafo 1 del presente artículo en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas, quien
remitirá copias de la misma a los demás Estados
Partes. La declaración podrá retirarse en
cualquier momento mediante notificación al Secretario
General. Dicho retiro se hará sin perjuicio del examen
de asunto alguno que sea objeto de una comunicación ya
transmitida en virtud del presente artículo;
después de que el Secretario General haya recibido la
notificación de retiro de la declaración, no se
recibirán nuevas comunicaciones de ningún Estado
Parte en virtud del presente artículo, a menos que el
Estado Parte interesado haya hecho una nueva
declaración.

[50] Art 11 1. Cualquier Estado Parte en el
presente Protocolo podrá en cualquier momento declarar
que reconoce la competencia del Comité prevista en el
presente artículo. 2. Si el Comité recibe
información fidedigna que da cuenta de violaciones
graves o sistemáticas por un Estado Parte de
cualesquiera de los derechos económicos, sociales y
culturales enunciados en el Pacto, el Comité
invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de
la información y, a esos efectos, a presentar sus
observaciones sobre dicha información. 3. El
Comité, tomando en consideración las
observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado,
así como cualquier otra información fidedigna
puesta a su disposición, podrá encargar a uno o
más de sus miembros que realice una investigación
y presente con carácter urgente un informe al
Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del
Estado Parte, la investigación podrá incluir una
visita a su territorio. 4. La investigación será
de carácter confidencial y se solicitará la
colaboración del Estado Parte en todas las etapas del
procedimiento. 5. Tras examinar las conclusiones de la
investigación, el Comité las transmitirá
al Estado Parte interesado junto con las observaciones y
recomendaciones que estime oportunas. 6. En un plazo de seis
meses después de recibir los resultados de la
investigación y las observaciones y recomendaciones que
le transmita el Comité, el Estado Parte interesado
presentará sus propias observaciones al Cmité. 7.
Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas con una
investigación hecha conforme al párrafo 2 del
presente artículo, el Comité podrá, tras
celebrar consultas con el Estado Parte interesado, tomar la
decisión de incluir un resumen de los resultados del
procedimiento en su informe anual previsto en el
artículo 15 del presente Protocolo. 8. Todo Estado Parte
que haya hecho una declaración con arreglo al
párrafo 1 del presente artículo podrá
retirar dicha declaración en cualquier momento mediante
notificación al Secretario General. Este artículo
se completa con el 12 referente al seguimiento del
procedimiento de investigación.

[51] Noticias de la UNESCO : 4 September 2009
The United Nations human rights chief urged Member States to
sign and ratify a new instrument that strengthens the
protection of economic, social and cultural rights, which
opened for signature today.The Optional Protocol to the
International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights
– adopted in December 2008 – will enable victims to
complain about violations of the rights enshrined in the
Covenant at the international level for the first
time.“This is a historic moment in the evolution of the
protection of human rights and in providing access to remedies
to victims of violations of economic, social and cultural
rights,” High Commissioner for Human Rights Navi Pillay
told a ceremony at UN Headquarters in New York.She said the
Optional Protocol closes a historic gap in human rights
protection, as it reaffirms the equal importance of economic,
social and cultural rights with civil and political rights.

[52] Artículo 16 1. Los Estados Partes
en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad
con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan
adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el
respeto a los derechos reconocidos en el mismo. 2. a) Todos los
informes serán presentados al Secretario General de las
NacionesUnidas, quien transmitirá copias al Consejo
Económico y Social para que las examineconforme a lo
dispuesto en el presente Pacto; b) El Secretario General de las
Naciones Unidas transmitirá también a los
organismos especializados copias de los informes, o de las
partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados
Partes en el presente Pacto que además sean miembros de
estos organismos especializados, en la medida en que tales
informes o partes de ellos tengan relación con materias
que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus
instrumentos constitutivos.

[53] A/CONF.157/23  12 de julio de 1993
CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS Viena, 14 a 25 de junio
de 1993

[54] Definición de la comisión
canadiense de la UNESCO. 

[55] CHAMPEIL-DESPLATS V.: “The Right
To The Culture As Fundamental Right “en Revista
electronica Iberoamericana Vol 4 , n1 2010 del Centro de
Estudios Iberoamericanos Universidad Rey Juan Carlos Vol 4 ,
n1, Madrid, 2010 p 105. Recomiendo la lectura integra del
artículo donde la autora vierte interesante y valientes
consideraciones sobre la fundamentalidad de los derechos
culturales y especialmente del derecho a la Cultura. p 92 a
116

[56] Declaración proclamada en Paris
el 4 de noviembre de 1996 (XIV reunión) Conferencia
General de la UNESCO.

[57] BENDA ya comienzos del siglo XX critica
severamente la renuncia al conocimiento y a la defensa de
valores inmutables y universales de los intelectuales
deterministas, que juzga causa de la decadencia. Todavía
nos persigue aquella realidad que hoy ha cobrado carta de
naturaleza en las sociedades contemporáneas donde la
cultura y los derechos culturales se desintegran por su falta
definición, garantía y exigencia. identitaria
hacia las que conduciría el diferencialismo cultural

[58] El destacado antropólogo
manifiestó a solicitud de la UNESCO a mediados del siglo
XX que el hombre comprende su naturaleza dentro de las culturas
tradicionales definidas en el tiempo y el espacio. Indica que
la unidad y la identidad de la humanidad, se alcanzan
progresivamente y la diversidad de culturas muestran los
momentos de un proceso que esconde una realidad más
profunda…. LEVY STRAUSS C.: Race et histoire, Paris,
Denoël, coll. Folio, Essais, 1952, réed. 1987.p
23.

[59] MEYER-BISCH P., “Les droits
culturels forment-ils une catégorie spécifique de
droits de l’homme? Quelques difficultés
logiques”, en Les droits culturels Les droits culturels :
une catégorie sous-développée de droits de
l’homme, Suisse, éditions de Fribourg, 1993, p.
20.

[60] PRIETO DE PEDRO, J.: “Derechos
culturales, el hijo pródigo de los Derechos
Humanos” ,Revista Crítica, número 952,
marzo 2008, p. 20-21

[61] En International Social Science Journal
Volume 50,Issue 158,pages 559–572,December 1998 vease
también del mismo autor, Human Rights, Concept and
Standards, UNESCO Publishing, París, 2000.

[62] El marco legal del derecho a participar
en la vida cultural en Derechos Culturales y Desarrollo Humano,
Publicación de textos del diálogo del
Fòrum Universal de las Culturas en Barcelona, AECI,
Madrid, 2004, p.153.

[63] Recordemos que en términos
kantianos la dignidad de la persona y por lo tanto
también los derechos que le son inherentes es el valor
intrínseco del la persona moral, la cual no admite
equivalentes. La dignidad no debe ser confundida con
ninguna cosa, con ninguna mercancía, dado que
no se trata de nada útil ni intercambiable o provechoso.
Lo que puede ser reemplazado y sustituido no posee dignidad,
sino precio. Cuando a una persona se le pone precio se la trata
como a una mercancía. "Persona es el sujeto cuyas
acciones son imputables (…) Una cosa es algo que no
es susceptible de imputación" Kant, I: La
metafísica de las costumbres, Tecnos, Madrid, 1989, p
30

[64] La adopción en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos del
concepto central de “dignidad humana” muestra que
los redactores intentaron proteger el derecho de los pueblos al
respeto de su cultura como parte de su identidad, historiad, y
por lo tanto de su dignidad. FRANCIONI F., “Culture,
Cultural Heritage and Human Rights: an introduction”, en
FRANCIONI F., SCHEIMIN M. (dir.), Cultural Human Rights,
International Studies in Human rights, Leiden/Boston, Martinus
Nijhoff Publishers, p. 8, citado por. BORIES C, Les Etats et le
patrimoine culturel en droit international, Thèse Paris
X-Nanterre, 2008, p. 241.

[65] Dr. Derecho Constitucional Full bright
(Harvad) .Especialista en Derechos Humanos UCAM .
España

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter